Si has estado al tanto de las noticias y has leído los portales digitales (el Hola no cuenta) seguro que te habrás enterado de que hemos vivido cambios en el modelo laboral español. La nueva reforma laboral, aprobada en febrero, nos ha traído novedades que te afectan como joven trabajadorx, sobre todo en los contratos de trabajo.
Es posible que estés súper acostumbradx al contrato temporal, y que las palabras “contrato indefinido” te parezcan un auténtico dragón del que nadie ha visto u oído hablar. Por suerte, parece que la situación se va a normalizar y tu horizonte de trabajo dará un vuelco dentro de poco tiempo.
¿Quieres saber cómo te afecta la nueva reforma laboral? All right, ¡vamos al lío!
La nueva reforma laboral: apréndetela como un buen dummy
El objetivo que tenía esta nueva reforma laboral era precisamente el que te hemos adelantado, terminar con la temporalidad en los contratos de trabajo. El premio por conseguirlo era muy jugoso, porque Bruselas había prometido 12.000 millones en fondos europeos al Gobierno si introducía los cambios en un texto final que aprobó en diciembre de 2021.
El resultado fue un documento que da más peso a los sindicatos y a los trabajadores en las negociaciones colectivas. Las subcontrataciones, por ejemplo, tendrán que respetar el convenio colectivo de la empresa que haga la subcontrata, así que se acabó lo de bajarle el sueldo al empleado de buenas a primeras.
Los ERTE, esas ayudas sociales que conocimos durante la pandemia, también salen reforzados en este cambio de la reforma laboral. De hecho, mientras duren, no se podrá hacer horas extras ni firmar nuevos contratos o externalizar la actividad del negocio. Eso significa que si has tenido que dejar de trabajar por la pandemia, no podrán poner a otro joven en tu lugar por la face.
La nueva reforma laboral: un contrato para conquistarlos a todos
Pero, sin duda alguna, la estrella de esta nueva reforma es la contratación laboral. El Ejecutivo, los agentes sociales y la CEOE han hecho los deberes para que este 30 marzo entraran en vigor las nuevas medidas sobre la contratación indefinida y la contratación temporal, que ahora cuentan con nuevos modelos. Estos son los tipos de contrato que habrá a partir de ahora:
- Contrato indefinido. Desde este 30 de marzo, se supone que todos los contratos han sido concertados por tiempo indefinido. Esto permite reducir los contratos temporales, eliminando algunos de los más utilizados y proponiendo modelos nuevos que tienen en cuenta las necesidades económicas de los empleados.
- Contrato de duración determinada. Le decimos bye bye a los contratos por obra o servicio y los cambiamos por otro mucho más flexible, que exige a la empresa que haga una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si no hay acuerdo don’t worry, se extingue el contrato, se indemniza un 7% sobre conceptos salariales y punto. Los supuestos de esta contratación están claros: por necesidad debido a la sustitución de un trabajador y por aumento imprevisible o circunstancias de la producción.
- Contrato fijo discontinuo. Aquí vendrán los que se dediquen a trabajos estacionales o actividades productivas de temporada; por ejemplo, ese curro de verano como camarero en Gandía que te sirve para ganarte algo de money para los estudios. Pero también podrán entrar en este modelo los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles.
- Contrato formativo. Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primero es para jóvenes menores de 30 años, que tendrán un tutor durante dos años y deberán percibir entre el 60% y el 75% del salario base de la empresa. Ideal para ganar experiencia durante unas prácticas, por ejemplo, que impulsen tu súper currículum para el futuro. El segundo es parecido, pero dura entre seis meses y un año y va dirigido a personas mayores de 30 años.
Las empresas tienen tres meses para adaptarse a la nueva normativa, pero debes tener en cuenta que también hay normas para los trabajadores que tenían contratos temporales antes del 31 de diciembre de 2021. Para ellos, se establece que sus contratos podrán extenderse hasta su duración máxima. Por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio, e incluso cuatro años cuando así estuviera pactado por convenio.
Si eres de los que ha conseguido un contrato laboral temporal entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo de 2022, es decir, hoy, tu empresa podrá seguir suscribiendo este contrato según la anterior legislación hasta que se regularicen las nuevas modalidades de contrato, en un período máximo de seis meses. A partir de entonces pasarás a tener el que indica la nueva reforma laboral.
Como ves, el rey del cotarro va a ser el contrato indefinido de ahora en adelante. Ahora que lo tienes todo claro, solo tienes que preparar el cambio de antemano para saber cuáles van a ser tus derechos y cómo vas a afrontarlo de ahora en adelante. ¡Mucha suerte!