¿SE PUEDEN ACUMULAR DÍAS DE UN AÑO PARA OTRO?
¿Estás de vacaciones? Todos merecemos un descanso de vez en cuando. Las vacaciones no solo son el momento más esperado del año, ¡sino que son un derecho de cualquier trabajador! Y, por eso, existen algunas normas:
- El mínimo son 30 días naturales por año trabajado, contando domingos y festivos. ¡Y nunca menos! A no ser que no llegues al año en la empresa… En ese caso, te corresponden 2,5 días por mes trabajado.
- No se pueden sustituir por una compensación económica. La excepción son los contratos temporales: si al terminar el contrato no has disfrutado tus vacaciones, te las pagan.
- No te pueden sancionar con la pérdida o la reducción de días de vacaciones. ¡Son sagradas! Recuerda que son un derecho de todo trabajador.
Si no gasto mis vacaciones, ¿se acumulan?
En principio, el mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan. De todas formas, muchas empresas permiten que sus empleados acumulen algunos días de vacaciones para el siguiente año sin problema.
¿Y en el caso de los becarios?
Se trata de un caso excepcional. Los becarios no tienen un contrato laboral como tal, sino uno en prácticas. Por eso, no tienen derecho a vacaciones. Sin embargo, muchos pueden disfrutar de días libres, dependiendo del convenio establecido por la empresa.