PUEDES DECLARARTE AUTÓNOMO O NO…
¿Tienes maña con la fotografía? ¿Haces tus propios diseños? ¿Se te da bien escribir? Quizás te haya surgido, alguna vez, la posibilidad de llevar a cabo un trabajo de este tipo por cuenta propia. Una marca que necesita un logo, alguien que busca un fotógrafo… ¿Debes facturar este tipo de proyectos?
Antes de nada, revisa tu contrato. Hay empresas que, por contrato, impiden a sus trabajadores colaborar con terceros. Es decir: exigen exclusividad. Y es algo totalmente legal que aparece reflejado en el Estatuto de los Trabajadores: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.
Pero si no es tu caso y te ha surgido la posibilidad de ganar un dinero extra con un trabajo, debes tener algo claro: ¿es necesario emitir una factura? En el caso de colaboraciones esporádicas, será necesario cuando:
- La cantidad a ingresar sea menor al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 735,90€ al mes.
- Se trate, precisamente, de un trabajo esporádico y no forme parte de nuestro rendimiento habitual.
Una vez tengas claro que vas a emitir una factura, puedes hacerlo de dos formas distintas: darte de alta como autónomo en una Administración de Hacienda o encargarle todo el papeleo a una cooperativa de trabajo asociado.
Si eliges la primera opción, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales como, por ejemplo, pagar impuestos. Si no, ármate de paciencia: la burocracia es lenta y laboriosa. Y, todo sea dicho, no da muchas facilidades.
Y tú, ¿has trabajado alguna vez por cuenta propia?