Aunque parezca que es algo muy de nuestros días, las Criptomonedas llevan entre nosotrxs desde el 2009 y lo que nadie puede negar, incluso los que se posicionan de una forma negativa ante este tipo de “dinero”, es que no han parado de crecer desde su nacimiento.
En España todavía no hemos dado el paso de darle una definición legal a las Criptomonedas, pero Europa lo tiene clarinete y la define así:
“Representación digital de un valor, aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio, y que pueden transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos. Se trata de monedas emitidas en el ámbito privado, sin que su valor sea garantizado por ningún banco central, ni por el sector público”.
Y mira, aunque los españoles no tengamos una definición clara sobre las Criptomonedas, nuestro país se encuentra dentro de esos estados que le han dado una oportunidad a este tipo de “dinero” y opera con ellas. Y, de hecho, en la Declaración de la Renta del próximo año, Hacienda ya las tendrá en cuenta.
Respecto al IRPF, los particulares que inviertan a través de las plataformas Exchange o Intercambio y obtengan ganancias con la conversión en moneda de curso legal, deben saber que tendrá un impacto fiscal en su impuesto sobre la Renta.
Queridxs inversorxs, aquí tenéis la tarifa con la que deberéis tributar:
- Al 19% para los primeros 6.000€
- Al 21% entre 6.000 y 50.000€
- Al 23% entre 50.000 y 200.000€
- Al 26% para las ganancias que superen los 200.000€
Hay que tener claro que, si en el futuro vemos Criptomonedas everywhere, la Agencia Tributaria es la encargada de evitar fugas en su recaudación que, a día de hoy, no controla lo suficiente.
Teniendo en cuenta que en España hay como cuatro millones de personas invirtiendo en Criptomonedas, era previsible que en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 se vieran contempladas ciertas medidas de control para estas monedas electrónicas.
Bien, ¿y qué plantea este Plan? Pues básicamente, ciertas obligaciones en lo referente a la tenencia y operativa de las Criptomonedas:
- En cuanto a los titulares de monedas virtuales, se establece que éstos deberán presentar toda la información sobre las Criptodivisas de las que sea titular, en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
- Con respecto a los intermediarios, custodios o emisores, es decir, todas aquellas personas o entidades que prestan servicios relacionados con el cambio de monedas virtuales, también estarán obligados a informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas, aunque su tributación será distinta, al considerarse, en este caso, rendimiento de actividad económica en el IRPF, sujeto a la base imponible general.
¿Y qué pasa si no se cumplen estas obligaciones? pues con el régimen sancionador en la mano, ya os vamos adelantando que las multas son severas (que con Hacienda no se mete nadie) y empiezan desde 5.000€ por cada dato no incluido o inexacto…
El presente, pero, sobre todo, el futuro de las Criptomonedas es una realidad, y por eso es importante hacer las cosas bien con estas divisas. Y hablando de hacer bien las cosas, descárgate nuestra app Mis Finanzas y ten bajo control toda tu actividad financiera, de una forma clara y sencilla.
Y tú, ¿eres de lxs que confías en el futuro de este “dinero” electrónico?