Ahora que estamos con la vida un poco patas arriba surgen muchas dudas sobre temas cotidianos: las clases, el trabajo… pero ¿qué pasa con los alquileres?
Un poco de legislación
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica qué hacer si el inquilino ha dejado de trabajar por causa de fuerza mayor y se enfrenta a problemas para pagar el alquiler. En principio el propietario no está obligado a rebajar la renta, y el inquilino está obligado al pago de la misma (sea un local comercial o vivienda).
Moratoria en el alquiler
Dada la situación actual, se ha aprobado una moratoria, para entendernos, una ampliación del tiempo de pago para la gente que haya sufrido un ERTE, una reducción de jornada o que directamente hayan perdido el empleo por el estado de alarma, y para autónomos que no lleguen al límite de tres veces del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Si el arrendador no es un gran terrateniente se puede solicitar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta. Si no se llega a un acuerdo con el casero, hay disponibles microcréditos del Estado, a devolver hasta en 6 años y sin intereses.
Si tu casero tiene más de diez propiedades, se podrá ampliar el tiempo hasta cuatro meses. Después de ese tiempo podrás negociar una quita del 50% de la deuda o fraccionar las cuotas aplazadas en un plazo de tres años, sin interés.
La cuota del alquiler tras el estado de alarma
En principio hay una prórroga de seis meses de todos los contratos que acaben hasta dos meses después de que el estado de alarma finalice, manteniendo las condiciones. Tras esos seis meses o más, sí se podrán cambiar las condiciones.
¿Y si no puedo pagar?
No se llevarán a cabo desahucios. El Gobierno ha paralizado la actividad judicial no urgente, por lo que se han pospuesto los desahucios tanto a nivel general como para inquilinos sin alternativa habitacional, hasta seis meses después de que acabe el estado de alarma. Cuando la actividad judicial se reanude, el propietario podrá reclamar las rentas que se le deben.
Mudanzas de cuarentena
No están incluidas entre las actividades que se pueden realizar, excepto en casos muy concretos y excepcionales. La mejor forma de llevar a cabo una firma de contrato sería telemáticamente, negociando la entrada para después del estado de alarma, pero habrá que estar atento a cómo avanza la situación.
Si el estado de alarma ha llegado para poner tu vida del revés, échale un vistazo a nuestros préstamos para ayudarte a hacer frente a lo que venga.