La nueva ley entró en vigor en diciembre de 2018 y no tiene carácter retroactivo
¿Estás buscando piso de alquiler? ¿O estás pensando en cambiar de piso? ¿Eres propietario y quieres alquilar tu piso o apartamento? No dejes de leer este artículo porque ha entrado en vigor la nueva ley que regula los contratos de alquiler. La nueva norma entró en vigor en diciembre de 2018. Es importante que sepas que no tiene carácter retroactivo, así que solo afecta a los nuevos contratos.
Tanto caseros como inquilinos tienen que tener en cuenta la nueva ley a la hora de redactar y firmar el contrato de alquiler. Los cambios afectan en el ámbito contractual y en el fiscal, es decir, en la duración de los arrendamientos y en la cantidad que se puede pedir como fianza y las garantías que el arrendador puede exigir al arrendatario.
Duración de los contratos
Hasta ahora, los contratos de alquiler tenían una vigencia de tres años. La nueva norma amplía la duración de los mismos a 5 años y, en caso de que el arrendador sea una entidad jurídica (una empresa, una inmobiliaria), se amplía hasta 7 años. Es el primer gran cambio de la nueva ley. Por otra parte, la prórroga tácita (es decir, la posibilidad que tiene el inquilino de continuar con el contrato si está a gusto en la casa y de acuerdo con las condiciones del alquiler) se amplía de uno a tres años.
Fianza
Si la casa se usa para vivir (no para otros usos como, por ejemplo, una actividad económica), la fianza obligatoria será de un mes, aunque el arrendatario tiene la posibilidad de aumentarla hasta un máximo de dos meses. Por tanto, al entrar en la vivienda, el inquilino podría tener que desembolsar, como máximo, tres meses de alquiler: el mes en curso más dos meses de fianza. Esos dos meses de fianza serán devueltos a la finalización del contrato de alquiler siempre que no haya ningún desperfecto en la casa y se hayan realizado todos los pagos mes a mes.
Actualización del alquiler
La subida anual, si la hubiere, será la pactada por ambas partes. Si no han llegado a un acuerdo previo, no se aplicará ninguna revisión de rentas en el alquiler.
Gastos de gestión
En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, esta será la que corra con los gastos de gestión, si los hubiera.
Alquiler turístico
Algunos propietarios prefieren destinar su vivienda a alquiler turístico (a través de AirBnB y otras empresas similares) porque creen que ganarán más dinero que con un alquiler tradicional a personas que viven en la ciudad. Con la entrada de la nueva ley, los demás propietarios del edificio pueden prohibir esta práctica, siempre que consigan una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad.
Alquiler de más de 4.000 euros al mes
Los alquileres de esta cantidad, así como los de viviendas de más de 300 metros cuadrados, no se regirán por esta nueva ley.
Así que ya sabes a qué atenerte si vas a buscar un piso para alquilar. Haz tus cálculos y, si crees que es momento de comprar, cuenta con nosotros.