LA LEGISLACIÓN NO LO CONTEMPLA, PERO EXISTEN OTRAS EXCEPCIONES
La normativa establece que un trabajador no podrá cobrar el paro si es él quien pone fin a su estancia en la empresa. Por tanto, la respuesta es no, incluso si tiene las suficientes cotizaciones como para cobrarlo.
La prestación se cobrará en el caso de que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y acredite que ha perdido el trabajo por razones que no dependen de él, como un despido o un fin de contrato, por ejemplo.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de casos en los que sí le está permitido al trabajador cobrar el paro aunque haya puesto fin a su contrato de forma voluntaria: cambio de ubicación geográfica de la empresa sin comunicación previa, abandono por impagos o retrasos importantes en los pagos de la nómina, etc. Pero no es el caso de la baja voluntaria…
¿Pierdo entonces mis cotizaciones?
No, las cotizaciones atrasadas no se pierden. Sin embargo, para poder percibir el paro acumulado será necesario tener un nuevo contrato que cotice por desempleo; con una duración de, al menos, 3 meses y que no termine con otra baja voluntaria.