INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE BECA, LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS SON SIEMPRE LOS MISMOS
Es habitual que, en verano, las empresas contraten gente en prácticas para cubrir ausencias y formar a quienes quieren tener su primer contacto con el mundo laboral. Sin embargo, podemos diferenciar distintos tipos de prácticas: no remuneradas, poco remuneradas o en las que solo se cubren los costes (comida, transporte, etc.).
En cualquier caso, una beca constituye una actividad formativa y, como tal, no es obligatoriamente remunerada. Pero, aun así, el becario tiene una serie de derechos que debe conocer:
- Tutor: las prácticas deben ser tuteladas por un profesor de la Universidad (en caso de ser derivada de un convenio universitario) o por un supervisor (profesional de la empresa contratante).
- Evaluación: el becario tiene derecho a que las prácticas sean evaluadas y a recibir un informe al terminar las mismas.
- Retribución: ya hemos dicho anteriormente que no es obligatorio que la beca sea remunerada pero, en caso de que así se haya firmado, el becario tiene derecho a percibir la retribución acordada.
- Información: debe ser informado de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Es verdad que, como consecuencia de la crisis económica, muchas empresas han contratado a jóvenes sobradamente preparados como becarios. Pero, legalmente realizadas, las becas son la mejor opción para adquirir experiencia.