ACUSADA DE COMPETENCIA DESLEAL, EL FALLO CONSOLIDA EL FUTURO DEL CONSUMO ALTERNATIVO
Confebús y Blablacar andaban como el perro y el gato entre juicios y acusaciones de competencia desleal. La patronal de autobuses demandaba a la aplicación para compartir coche de llevar a cabo comportamientos ilegales. Sin embargo, el juez le ha dado la razón a Blablacar.
¿De qué se le acusaba? Entre otras cosas, de incumplir la normativa de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres o del afán lucrativo.
Conclusiones de la sentencia
El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid considera que Blablacar no puede someterse a esa normativa, ya que la actividad que desarrolla no es pública, sino privada; y que no existe ánimo de lucro por parte de los conductores, puesto que el dinero que reciben es solo para costearse el viaje.
Porque en eso consiste la economía colaborativa, en prestar, alquilar, comprar o vender productos en función de necesidades específicas y no tanto en beneficios económicos.
Precisamente, así es como se defiende Blablacar, alegando que lo único que hace es facilitar a particulares la posibilidad de compartir vehículo y gastos de viaje. Del mismo modo que compartes coche entre amigos, la aplicación conecta a personas de todas partes con ese mismo fin.
En resumen, la sentencia supone una pequeña victoria para Blablacar y para el futuro de la economía colaborativa y las nuevas formas de consumo alternativo.
Y tú, ¿usas Blablacar?